El Parque Nacional Sierra de Guadarrama tiene 33.960 hectáreas a caballo entre Madrid y Castilla y León (Segovia). Es un espacio protegido que forma parte del Sistema Central y que posee una larga cadena montañosa que atraviesa el centro de la Península, con más de 500 kilómetros de longitud

Datos del Parque

Situación Geográfica

El parque se encuentra entre las provincias de Madrid y Segovia, en el Centro de la Península ibérica.

 

Como podemos ver en el mapa el parque tiene una zona de protección y un Área de influencia Socioeconómica. Ver la ZPP del Parque

Qué es un Parque Nacional *

Un Parque Nacional es un espacio natural de alto valor natural y cultural, poco alterado por la actividad humana que, en razón de sus excepcionales valores naturales, de su carácter representativo, la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, merece su conservación una atención preferente y se declara de interés general de la Nación por ser representativo del patrimonio natural español.

Para que un territorio sea declarado Parque Nacional debe ser representativo de su sistema natural, tener una superficie amplia y suficiente para permitir la evolución natural y los procesos ecológicos, predominar ampliamente las condiciones de naturalidad, presentar escasa intervención sobre sus valores naturales, continuidad territorial, no tener genéricamente núcleos habitados en su interior, y estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección.

Para que un espacio pueda ser declarado Parque Nacional y, según el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, deberá reunir las siguientes características:

  • Representación: representar al sistema natural al que pertenece.
  • Extensión: tener una superficie adecuada como para permitir su evolución natural, de modo que mantengan sus características y se asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos en el presente.
  • Estado de conservación: predominar ampliamente las condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica. La intervención humana sobre sus valores debe ser escasa.
  • Continuidad territorial: salvo excepciones debidamente justificadas, el territorio debe ser continuo, sin enclavados, y no deben existir elementos de fragmentación que rompan la armonía de los ecosistemas.
  • Asentamientos humanos: no incluir núcleos urbanos habitados en su interior, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
  • Protección exterior: estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección.

* Fuente: Magrama